Hemos registrado una moción que defenderemos en el Pleno Ordinario del próximo 28 de diciembre para instar al Grupo de Gobierno a que ejecute con inmediatez las obras de la Central Hidráulica de Turbinación-Bombeo de Chira-Soria y al estricto cumplimiento de lo estipulado en el contrato de concesión administrativa de las aguas embalsadas y vaso de la Presa de Chira con fines hidroeléctricos.
Asimismo, pedimos que, desde el Grupo de Gobierno, se solicite del nuevo Gobierno de España que, a través del Ministerio competente en materia de energía, que se da la circunstancia de que va a estar encabezado por José Manuel Soria, se continúen los trámites para establecer los valores específicos de la retribución de los proyectos hidráulicos reversibles en curso en Canarias.
El Proyecto hidroeléctrico de Chira-Soria es de gran trascendencia para el futuro inmediato de las políticas energéticas en Gran Canaria. Su objetivo es que las energías renovables cubran al menos una cuarta parte de la demanda energética de Gran Canaria, situando a Gran Canaria en la vanguardia de España en cuanto a energías renovables.
La cláusula 5 del Pliego por el que se regía el concurso público de la Presa de Chira con fines hidroeléctricos (Chira-Soria) establecía que el plazo concesional, de veinticinco años, se contara desde la fecha de resolución de adjudicación de la concesión; que el adjudicatario dispondría de un plazo de seis meses a contar desde la resolución de adjudicación para la presentación de todos los proyectos en las distintas administraciones competentes para autorizar la puesta en funcionamiento del Proyecto; que el adjudicatario, en el plazo anteriormente referido, habría de presentar ante el Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria el Proyecto de la Planta Hidroeléctrica, recogiéndose expresamente en el mismo las obras a realizar en la presa, necesarias e imprescindibles para dar viabilidad al proyecto pretendido; que una vez, autorizadas las obras en la presa de Chira, éstas habrían de ser ejecutadas en el plazo fijado en las autorizaciones correspondientes y que desde el momento de la resolución de la adjudicación de la concesión nacen las obligaciones económicas fijas para el concesionario.
Así las cosas, habiéndose producido la resolución de adjudicación de la concesión y la firma del contrato correspondiente, habiéndose iniciado, por consiguiente, la cuenta del plazo concesional, habiendo cumplido el adjudicatario con las condiciones del Pliego y habiéndose autorizado las obras, éstas han de iniciarse sin demora, al objeto de dar cumplimiento al Pliego y al contrato.
Sin embargo, en las últimas semanas vienen efectuándose declaraciones de responsables políticos y de la empresa adjudicataria que ponen en cuestión el inmediato inicio de las obras, haciéndolo depender de la aclaración de los aspectos retributivos asociados a estos sistemas.
A este respecto, la normativa actual de la generación en régimen ordinario de los sistemas eléctricos insulares y extra-peninsulares, que fija el esquema retributivo general, establece los valores de los distintos elementos retributivos para las tecnologías actuales pero no para instalaciones de bombeo; aunque se habilita a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para establecer los valores específicos de instalaciones singulares o diferentes a las actualmente en uso.
En este sentido, es claro que debe llevarse al Consejo de Ministros lo antes posible la propuesta de elementos retributivos que allanen el terreno a la continuidad de la obra. Pero esto no puede ser excusa para que se ponga en cuestión el pago del canon establecido en el contrato y que debe ingresar la empresa concesionaria en las arcas públicas.
Teniendo en cuenta la importancia estratégica que esta central va a tener en el suministro eléctrico, la economía y el desarrollo sostenible de Gran Canaria, consideramos necesaria su inmediata ejecución y aclarar los aspectos retributivos asociados, para que los agentes tengan suficiente certidumbre y seguridad jurídica en su desarrollo.